Traslado de Explotaciones Ganaderas fuera de los Cascos Urbano

Mar 16, 2015

 La existencia de explotaciones ganaderas enclavadas en los cascos urbanos genera problemas que afectan a la salud pública y al bienestar social puesto que supone ciertos efectos negativos debidos a las serias molestias por olores y el riesgo cierto a la contaminación.

 La Consejería de Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria y en el marco de actuaciones encaminadas a la modernización de las explotaciones ganaderas y la acción contra la contaminación por nitratos procedentes de fuentes ganaderas, ha dispuesto una serie de medidas que faciliten el traslado de las explotaciones ganaderas fuera de los cascos urbanos y de un radio de un kilómetro de los mismos.

 Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA nº 111, de 9 de junio de 2005), la Orden por la que se regulan las ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano y de zonas de servidumbre de cauces públicos, así como para la construcción y adecuación de centros de aislamiento de bovino, ovino y caprino, y por la que se realiza su convocatoria para 2005.

 Esta nueva Orden tiene como novedades con respecto a la antigua orden de 17 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Pesca, las siguientes:

  • Amplía el número de especies que se pueden acogerse a las ayudas por traslado, pasando del porcino al bovino, ovino, caprino, aves y cunícola
  • Amplía los supuestos de traslado desde los cascos urbanos y un radio de 1 km. de los mismos hasta las ubicadas en los cauces públicos.
  • Se abre una nueva línea de ayudas por la creación de o adecuación de centros de aislamiento, tipificación y engorde de ganado bovino, ovino y caprino por los efectos de la lengua azul.
  • Como novedad también podemos citar la adaptación a la ley 38/2003 General de Subvenciones, concediendo de forma competitiva según los criterios de prioridad señalados en la Orden.
  • Año 2005, plazo de presentación es de un mes a partir de la entrada en vigor de la Orden (al día siguiente de su publicación).